Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2013.
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/68/458)]
68/196. Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Alternativo.
La Asamblea General,
Reafirmando que el problema mundial de las drogas debe afrontarse de conformidad con las disposiciones de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 19721, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 19712 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 19883, que constituyen el marco del sistema de fiscalización internacional de drogas,
Teniendo presente el contenido del artículo 14 de la Convención de 1988, relativo a las medidas para erradicar el cultivo ilícito de plantas de las que se extraen estupefacientes y la cooperación para aumentar la eficacia de esas medidas,
Plenamente consciente de que el problema mundial de las drogas sigue siendo una responsabilidad común y compartida que requiere una cooperación internacional eficaz y creciente y exige un enfoque integrado, multidisciplinario y equilibrado de las estrategias de reducción de la oferta y la demanda, en virtud del cual esas estrategias se refuercen mutuamente,
Reafirmando la Declaración Política aprobada por la Asamblea General en su vigésimo período extraordinario de sesiones4 y el Plan de Acción sobre Cooperación Internacional para la Erradicación de los Cultivos Ilícitos para la Producción de Drogas y Desarrollo Alternativo5 , y destacando el compromiso enunciado en la Declaración Política y el Plan de Acción sobre Cooperación Internacional en favor de una Estrategia Integral y Equilibrada para Contrarrestar el Problema Mundial de las Drogas6 , aprobados por la Comisión de Estupefacientes en la serie de sesiones de alto nivel de su 52º período de sesiones y por la Asamblea en su resolución 64/182, de 18 de diciembre de 2009,
Recordando las resoluciones de la Comisión de Estupefacientes 52/6, de 20 de marzo de 20096 , 53/6, de 12 de marzo de 20107 , 54/4, de 25 de marzo de 20118, y 55/4, de 16 de marzo de 20129, que dieron lugar al Seminario-Curso práctico internacional sobre el desarrollo alternativo sostenible, celebrado del 6 al 11 de noviembre de 2011 en las provincias de Chiang Mai y Chiang Rai (Tailandia), y la Conferencia Internacional de Alto Nivel sobre Desarrollo Alternativo, celebrada del 14 al 16 de noviembre de 2012 en Lima, que fueron organizados por los Gobiernos de Tailandia y el Perú, respectivamente, en estrecha colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y en los cuales los Estados Miembros examinaron y aprobaron los Principios Rectores Internacionales sobre el Desarrollo Alternativo10,
Recordando también su resolución 67/193, de 20 de diciembre de 2012, en la que señaló la necesidad de que los Estados Miembros se comprometieran a aumentar las inversiones a largo plazo en estrategias sostenibles de control de los cultivos centradas en los cultivos ilícitos, en coordinación con otras medidas de desarrollo, a fin de contribuir a la sostenibilidad del desarrollo social y económico y a la erradicación de la pobreza, y reconoció la importante función que
desempeñaban los países en desarrollo con amplios conocimientos especializados sobre desarrollo alternativo, en particular el desarrollo alternativo preventivo, en la promoción de las mejores prácticas y enseñanzas adquiridas de esos programas y los invitó a seguir compartiendo dichas prácticas con los Estados afectados por los cultivos ilícitos,
Reconociendo que el desarrollo alternativo11 es una alternativa importante, lícita, viable y sostenible a los cultivos ilícitos para la producción de drogas y una medida eficaz para afrontar el problema mundial de las drogas y otros problemas ligados a la delincuencia relacionada con las drogas, además de ser una opción en favor de unas sociedades libres del uso indebido de drogas, que es uno de los componentes fundamentales de las políticas y los programas encaminados a reducir la producción ilícita de drogas y forma parte integrante de las iniciativas de los gobiernos para lograr el desarrollo sostenible en sus respectivas sociedades,
Reafirmando que las políticas y los programas en materia de drogas orientados al desarrollo deben aplicarse de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional y, en particular, el respeto de la soberanía y la integridad territorial de los Estados, los derechos humanos y las libertades fundamentales y los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos12, y el principio de responsabilidad común y compartida, así como con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y teniendo en cuenta también las situaciones concretas de los países y regiones y, cuando proceda, las cuestiones de seguridad,
1. Acoge con beneplácito los resultados de la Conferencia Internacional de Alto Nivel sobre Desarrollo Alternativo, celebrada del 14 al 16 de noviembre de 2012 en Lima, incluida la aprobación de la Declaración de Lima sobre el Desarrollo Alternativo y los Principios Rectores Internacionales sobre el Desarrollo Alternativo10;
2. Toma nota con aprecio del informe del Director Ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito sobre los resultados de esa Conferencia10;
3. Aprueba la citada Declaración de Lima sobre el Desarrollo Alternativo y los Principios Rectores Internacionales sobre el Desarrollo Alternativo como los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Alternativo, que figuran en el anexo de la presente resolución;
4. Alienta a los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras internacionales, las entidades y otros interesados pertinentes a que tengan en cuenta los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Alternativo al elaborar y ejecutar programas de desarrollo alternativo;
5. Expresa su aprecio y gratitud a los Gobiernos de Tailandia y el Perú por haber organizado el Seminario-Curso práctico internacional sobre el desarrollo alternativo sostenible y la Conferencia Internacional de Alto Nivel sobre Desarrollo Alternativo, respectivamente.
70ª sesión plenaria
18 de diciembre de 2013